Alfonso López | Abogado en Estepona

Delitos contra la salud pública: ¿Qué cantidad se considera consumo propio?

Es una de las situaciones más temidas y, desgraciadamente, más comunes en los juzgados de la Costa del Sol. Un control policial, un registro del vehículo y el hallazgo de una sustancia estupefaciente. En ese momento, la pregunta que define tu futuro inmediato es: ¿Es esto para tu consumo o van a acusarte de tráfico de drogas?

La diferencia es abismal: el consumo propio (en privado) no es delito, aunque la tenencia en vía pública conlleve una multa administrativa. Sin embargo, el tráfico de drogas es un delito contra la Salud Pública castigado con penas de prisión.

Pero, ¿dónde traza la ley la línea roja?

El mito de la «cantidad legal»

Lo primero que debes saber es que el Código Penal no establece una lista de cantidades exactas que diferencien al consumidor del traficante. No hay un artículo que diga «hasta aquí es legal».

Sin embargo, para evitar la inseguridad jurídica, el Tribunal Supremo utiliza como referencia los baremos del Instituto Nacional de Toxicología. Estos informes calculan el consumo medio diario de un usuario habitual y consideran que una persona puede hacer acopio de sustancia para unos 3 a 5 días.

Si la cantidad que portabas supera esa previsión de acopio para 5 días, la presunción de inocencia se rompe y se asume que el exceso estaba destinado a la venta.

La tabla de referencia (Jurisprudencia del Tribunal Supremo)

Aunque cada caso es único y debe analizarse individualmente, los límites orientativos de tenencia para autoconsumo que suelen aceptar los tribunales (siempre que se demuestre la condición de consumidor habitual) son:

  • Marihuana: Hasta 100 gramos.
  • Hachís: Hasta 25 gramos.
  • Cocaína: Hasta 7,5 gramos.
  • Heroína: Hasta 3 gramos.
  • MDMA / Éxtasis: Hasta 1.440 miligramos.

⚠️ Importante: Estas cifras son orientativas para la sustancia neta. Superar estas cantidades coloca al detenido, casi automáticamente, ante una acusación de tráfico de drogas.

No es solo el peso: Los indicios de tráfico

Aquí es donde entra la labor fundamental de tu abogado penalista. Tener menos de la cantidad de referencia no te garantiza la absolución si existen otros indicios que apunten a la venta.

La policía y el juez no solo miran la báscula, miran el contexto. Tu defensa se complicará enormemente si, además de la droga, se encuentran:

  1. Dinero en efectivo fraccionado: Billetes pequeños que sugieran transacciones recientes.
  2. Instrumentos de pesaje: Básculas de precisión («tanitas»).
  3. Distribución: Si la sustancia está dividida en bolsitas o dosis individuales listas para la venta, en lugar de en un solo bloque.
  4. Mensajes en el móvil: Comunicaciones que indiquen citas o precios.

Si te detienen con 5 gramos de cocaína (dentro del límite teórico) pero llevas una báscula y 500 euros en billetes de 20, la acusación por tráfico será firme.

La importancia de la primera declaración

En delitos contra la salud pública, lo que digas en el momento de la detención o en comisaría puede ser tu sentencia.

Muchos detenidos, en un intento de justificarse, cometen errores graves como admitir que «una parte es para un amigo» (lo que podría constituir tráfico o donación, ambos punibles) o negar ser consumidores cuando la estrategia de defensa se basa precisamente en el autoconsumo.

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