Alfonso López | Abogado en Estepona

Modificación de medidas extrajudicial

Las circunstancias profesionales, personales y económicas evolucionan con el tiempo. Por ello, los acuerdos que se firmaron en el pasado pueden no ajustarse a la realidad presente. En esta publicación, vamos a analizar si es posible realizar la modificación de medidas, que fueron acordadas previamente en un convenio, mediante la firma de una escritura pública.

Si resides en Estepona o en cualquier punto de la Costa del Sol, contar con el asesoramiento de un despacho de abogados es el primer paso para actualizar tu situación legal con plenas garantías.

¿Qué es una modificación de medidas?

Se trata de un procedimiento, ya sea judicial o notarial, que se produce cuando una de las partes desea cambiar las condiciones que se habían fijado originalmente en el convenio regulador. La base fundamental para que este trámite prospere es que hayan cambiado de forma sustancial las circunstancias que dieron origen a la firma de dicho convenio en su momento.

Contar con un abogado experto en derecho de familia es clave para redactar la propuesta de modificación y evaluar si los cambios actuales justifican legalmente el nuevo planteamiento.

¿Se puede realizar mediante notario?

La respuesta es afirmativa. Sí se puede realizar ante notario mediante Escritura Pública, pero la ley exige cumplir con unas condiciones muy específicas. Esta vía extrajudicial, conocida popularmente como «divorcio notarial» o modificación notarial, es mucho más rápida que acudir a los juzgados, pero requiere un consenso absoluto.

Requisitos legales para la Escritura Pública

Para que esta modificación o renuncia sea plenamente válida, el documento en el que se plasma tiene que tomar imperativamente la forma de escritura pública. Además, nuestro ordenamiento jurídico impone los siguientes requisitos ineludibles:

  • Deben comparecer físicamente todas las personas implicadas en la firma.

  • El hijo sobre el que recae la medida o sobre el que se renuncia (por ejemplo, en cuestiones de pensión de alimentos) debe ser obligatoriamente mayor de edad.

  • Ese mismo hijo mayor de edad debe haber alcanzado la independencia económica.

Conclusión

En conclusión, sí se puede realizar una modificación de medidas mediante Escritura Pública de manera extrajudicial, siempre y cuando se cumplan estrictamente los requisitos de edad de los hijos, su independencia económica, y exista un consentimiento rotundo de ambas partes. Los implicados tendrán que comparecer personalmente en la notaría elegida para formalizar el trámite.

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